Recientemente  se han dictado varias sentencias que condenan penalmente al Presidente de una Comunidad de Propietarios y civilmente a la Comunidad de Propietarios, por accidentes de trabajo sufridos por trabajadores autónomos o empleados de empresas contratadas por dicha Comunidad para realizar obras o arreglos en ésta.

Cuando una Comunidad de Propietarios vaya a realizar cualquier tipo de obra en la misma, y tenga trabajadores contratados, o no tenga trabajadores contratados pero contrate a un trabajador autónomo, dicha Comunidad se convierte en PROMOTOR – CONTRATISTA de la obra, por lo que deberá de contratar con un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Ajeno que elabore la documentación necesaria para dicho fin.

Si una Comunidad no va a realizar obras pero contrata un Servicio de Limpieza, o de electricidad, ascensores, etc., tiene la condición de PROMOTOR, y por tanto deberá cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en su caso, con lo dispuesto en el Real Decreto 17/2004  de Coordinación de Actividades Empresariales.

En el supuesto más habitual, contratación de una Empresa de Limpieza, la Comunidad deberá de realizar una Evaluación de Riesgos Laborales, de la que entregará una copia, con acuse de recibo, a la empresa contratada, y solicitar de ésta que los trabajadores que envíe a realizar el servicio estén dados de alta en S.S.  y que cumplen todos los requisitos en cuanto a la prevención de riesgos laborales (formación e información en materia de prevención, reconocimientos médicos con aptitud para el puesto de trabajo, etc.)

El Presidente de una Comunidad de Propietarios, como legal representante de la misma, podrá ser imputado penalmente en el supuesto de que suceda un accidente de trabajo en el edificio de la comunidad, aunque el trabajador accidentado sea de la empresa contratada, y la Comunidad lo será administrativa y civilmente.