I. Responsabilidad Administrativa

Cuando algún trabajador de la empresa sufre un accidente de trabajo grave o muy grave, la Inspección de Trabajo se persona para investigar el mismo y determinar si existe responsabilidad empresarial.

En estos casos, el Inspector de Trabajo solicita y revisa toda la documentación en materia de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa y, principalmente, la relativa a la información y formación que el trabajador accidentado ha recibido en esta materia, concretamente la relativa a su puesto de trabajo.

Si el Inspector actuante considera que la empresa ha incumplido con sus obligaciones de Prevención de Riesgos Laborales, o considera que la información y formación del trabajador no ha sido suficiente y adecuada (tema muy subjetivo), procede a levantar Acta de Infracción contra la empresa y, en algunos casos, a proponer un recargo de las prestaciones que el trabajador deba de percibir de la Seguridad Social, lo que supone, principalmente esto último, un considerable coste económico.

Estas sanciones y recargos a la empresa son consecuencia de la RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, que es independiente de la responsabilidad civil y penal que pueden darse simultáneamente y que explicaremos en próximos artículos. Esta responsabilidad administrativa solo afecta a la empresa como tal, a diferencia de lo que sucede con la responsabilidad civil y penal, que no solamente afecta a la empresa sino a las personas físicas (gerentes, directores, encargados, etc.).

Cuando un Inspector de Trabajo efectúe una propuesta de sanción o la Seguridad Social lo haga de recargo de prestaciones, la empresa deberá de presentar escrito de alegaciones en el plazo previsto. Este escrito es muy importante y debe de ser realizado por un experto en la materia, ya que en los posteriores recursos y demandas no se podrán alegar causas o hechos distintos a los planteados en el referido escrito de alegaciones. ( Continuará)