II. La Responsabilidad Civil y Penal

En artículos anteriores explicábamos la responsabilidad administrativa de los empresarios, directivos y encargados en los casos de producirse un accidente de trabajo. En este artículo vamos a tratar conjuntamente las responsabilidades Civil y Penal que se derivan del accidente de trabajo, por ir unidas.

Si en el centro o lugar de trabajo se produce un accidente laboral y el mismo reviste la consideración de “accidente grave o “muy grave” que ocasione lesiones físicas o invalidantes al trabajador, o la muerte, automáticamente se activa un procedimiento de investigación del accidente para determinar todo lo relacionado con el mismo. Esta primera investigación la realiza la empresa (normalmente a través de su Servicio de Prevención), pero a continuación interviene la Inspección de Trabajo para valorar todas las circunstancias del mismo y según la gravedad también puede intervenir la policía o guardia civil.

Si el Inspector actuante considera que el accidente se ha producido por faltas de medidas de seguridad, incumplimiento de la normativa de Prevención, o por falta de formación o información de los trabajadores, al margen de levantar la correspondiente acta de infracción (responsabilidad administrativa) de oficio, envía comunicación al Fiscal para que instruya el correspondiente procedimiento penal. La Fiscalía puede actuar también directamente de oficio si se ha producido una muerte.

Desde que se aprobó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremos ha ido cambiando su criterio sobre la responsabilidad penal en los casos de accidentes de trabajo, considerando en la actualidad que al ser el empresario el responsable último de cuanto sucede en su empresa, tiene que ser el primero en cumplir y vigilar el cumplimiento de todas las normas de la Prevención de Riesgos Laborales y que, por lo tanto, el incumplimiento de la referida normativa o su “dejadez” en vigilar que los trabajadores cumplan todas las normas de Prevención le hacen responsable penal y civil del mismo. Esta responsabilidad no solamente abarca al empresario o gerente de la empresa, sino también a los directores y encargados.

El artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece, entre otras, las siguientes obligaciones empresariales:

  • “Deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”.
  • “Desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva”.
  • “Deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales”.

Por otro lado,  el artículo 15 de dicha Ley también obliga al empresario a “adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a los puestos de trabajo”…..“tomando en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el momento de encomendarle las tareas”, así como “dar las debidas instrucciones a los trabajadores”

A todo lo anterior se une la obligación de informar y formar a los trabajadores sobre los riesgos y la salud laboral.

Del incumplimiento de lo anterior se deriva la responsabilidad civil y penal tanto del empresario como de los directores y encargados de la empresa.

Cuando se produce un accidente de trabajo con secuelas graves para el trabajador, o que le produzca la muerte, el empresario deberá de probar que ha cumplido con lo establecido en la Ley de Prevención y que dicho accidente se ha producido por negligencia del trabajador, por incumplimiento a las órdenes recibidas, o bien por una circunstancia imprevisible. De no ser así puede ser imputado penalmente y condenado a penas de cárcel (responsabilidad penal).

Al margen de la imputación penal, se puede condenar al empresario, o a los imputados en el procedimiento penal, a pagar a la víctima o a sus herederos en caso de muerte, una cantidad en concepto de indemnización, y que en algunos casos puede ser considerable (responsabilidad civil).

La responsabilidad penal no es cubierta por ningún tipo de seguro, al contrario que la responsabilidad civil que si puede ser asegurada.