Parte I.  La información

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la empresa viene obligada a informar a los trabajadores sobre los riesgos para su seguridad y salud, tanto a los generales del centro o lugar de trabajo, como a los específicos de cada puesto o función.

El incumplimiento por parte del empresario de este deber de información puede ser sancionado severamente, sobre todo si se produce un accidente de trabajo.

Por ello, el trabajador debe de recibir información “suficiente y adecuada” sobre todos los riesgos para su seguridad o su salud que puedan producirse como consecuencia del desempeño de su trabajo, y especialmente los que se derivan de su puesto de trabajo.

Los riesgos, tanto generales como específicos, vienen recogidos en el “DOCUMENTO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES» que realiza el servicio de prevención, o en su caso el mismo empresario si está capacitado para ello. En dicho documento se describe el centro de trabajo y sus instalaciones y maquinarias (si las hubiese), así como los riesgos de cada puesto de trabajo y las medidas a adoptar para prevenir accidentes o enfermedades profesionales.

Si el documento de “evaluación de riesgos” los recoge de forma clara y concisa , como siempre debería ser, incluyendo un listado de todos los riesgos explorados y para los detectados se especifican las medidas ya adoptadas y las pendientes de adopción, si las hubiere, con los plazos previstos para hacerlo, bastaría con entregar copia del mismo a los trabajadores afectados. Si no es así , habrá que resumirlo y ordenarlo adecuadamente.

También hay que informar a los trabajadores sobre el “plan de emergencia y evacuación” de la empresa o un resumen del mismo.

Además, hay que prestar atención a que cada trabajador reciba una información más completa sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo y no solamente desde un punto de vista didáctico sino también debe de completarse con el adiestramiento práctico necesario.

Aunque la Ley no exige que toda la información que hay que proporcionar a los trabajadores se les presente por escrito, es muy conveniente hacerlo y que el trabajador firme una copia del recibí.