Nuevamente se abre el plazo para solicitar el incentivo para las empresas que contribuyan a la reducción de siniestralidad laboral y realicen actuaciones efectivas en materia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Del 1 de abril al 15 de mayo,  las empresas que cumplan determinados requisitos, podrán beneficiarse de una reducción de hasta el 5% del importe de las cuotas por Contingencias Profesionales,  presentando la solicitud en la Mutua a la que estén asociadas.

Las empresas que cotizan por contingencias profesionales por importe superior a 5.000 € deberán acreditar, en el periodo de observación (como máximo los 4 últimos ejercicios) inversiones en procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales, no rebasar los índices de siniestralidad establecidos anualmente en la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, no haber sido sancionada por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social y cumplir, al menos, con dos de las siguientes acciones:

  • Haber incorporado recursos preventivos propios o ampliado los mismos, sin tener obligación legal de hacerlo
  • Haber sometido su sistema de gestión de la prevención a auditorias externas, sin estar obligada a ello.
  • Existencia de planes de movilidad vial en la empresa para prevenir los accidentes in itinere y en misión
  • Acreditar que se ha reducido el porcentaje de trabajadores expuestos a riesgos de enfermedad profesional
  • Conseguir un certificado de calidad, expedido por un organismo debidamente acreditado por ENAC

Las empresas que cotizan por contingencias profesionales por importe inferior a 5.000 € deberán acreditar, en el periodo de observación (como máximo los 4 últimos ejercicios) haber realizado inversiones en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o reducción de riesgos, no rebasar los límites establecidos respecto a los índices de siniestralidad, no haber sido sancionada por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social y cumplir con alguna de las siguientes acciones:

  • Asunción por el empresario de la actividad preventiva, o designación de trabajadores
  • Obtención, por el empresario o los trabajadores designados, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.