VIGILANCIA DE LA SALUD
MEDICINA DEL TRABAJO
Dalgo Prevención la desarrolla de conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Plan de vigilancia y control de la salud de los trabajadores en funcion de los riesgos especificos de su actividad:
- Estudio de documentación existente (Accidentalidad laboral, bajas, evaluaciones anteriores de salud.)
- Relación de puestos de trabajo.
- Protocolos específicos aplicables según los riesgos laborales de cada puesto de trabajo.
- Periodicidad de los reconocimientos.
- Formación de los trabajadores
- Planificación y programación de actuaciones.
Historia clínico-laboral
- Descripción detallada de los puestos de trabajo o de cada trabajador.
- Riesgos detectados.
- Accidentes laborales sufridos.
- Enfermedades profesionales padecidas.
- Medidas preventivas adoptadas.

Vigilancia de la salud
Informes
- Aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo.
- Sobre la necesidad de introducir o mejorar medidas de prevención.
- Sobre la periodicidad de los reconocimientos médicos.
Evaluación de la salud
Vigilancia de la salud a intervalos periódicos en función de los riesgos del puesto de trabajo y según los protocolos específicos existentes en cada caso, de conformidad con lo establecido en el Art. 37.3 del R.D. 39/1997 de 17 de enero.
Evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud.
- Exploración clínica:
Anamnesis, biometría, exploración O.R.L., exploración cardiocirculatoria, toma T.A., exploración pulmonar, exploración aparato locomotor, dinamometría, exploración abdominal, exploración reurológica general, exploración dermatológica. - Analítica:
Hemograma completo. Bioquímica (Glucosa, Ácido úrico, Colesterol total, GGT, GPT y Triglicéridos) Analítica de Orina (Densidad, Ph, Anormales y Sedimentos) - Exploraciones complementarias:
Audiometría, Espirometría, Electrocardiogramas a mayores de 45 años. Control Visión. - Pruebas complementarias
Analíticas específicas, control biológico de exposición a metales y disolventes, pruebas de diagnóstico (radiografías) renocimientos previos o iniciales. Todo ello de conformidad y con arreglo a lo que se establece en el Art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.




