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VIGILANCIA DE LA SALUD

MEDICINA DEL TRABAJO

Dalgo Prevención la desarrolla de conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Plan de vigilancia y control de la salud de los trabajadores en funcion de los riesgos especificos de su actividad:

  • Estudio de documentación existente (Accidentalidad laboral, bajas, evaluaciones anteriores de salud.)
  • Relación de puestos de trabajo.
  • Protocolos específicos aplicables según los riesgos laborales de cada puesto de trabajo.
  • Periodicidad de los reconocimientos.
  • Formación de los trabajadores
  • Planificación y programación de actuaciones.

Historia clínico-laboral

  • Descripción detallada de los puestos de trabajo o de cada trabajador.
  • Riesgos detectados.
  • Accidentes laborales sufridos.
  • Enfermedades profesionales padecidas.
  • Medidas preventivas adoptadas.
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Vigilancia de la salud

Informes

  • Aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo.
  • Sobre la necesidad de introducir o mejorar medidas de prevención.
  • Sobre la periodicidad de los reconocimientos médicos.

Evaluación de la salud

Vigilancia de la salud a intervalos periódicos en función de los riesgos del puesto de trabajo y según los protocolos específicos existentes en cada caso, de conformidad con lo establecido en el Art. 37.3 del R.D. 39/1997 de 17 de enero.

Evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud.

  • Exploración clínica:
    Anamnesis, biometría, exploración O.R.L., exploración cardiocirculatoria, toma T.A., exploración pulmonar, exploración aparato locomotor, dinamometría, exploración abdominal, exploración reurológica general, exploración dermatológica.
  • Analítica:
    Hemograma completo. Bioquímica (Glucosa, Ácido úrico, Colesterol total, GGT, GPT y Triglicéridos) Analítica de Orina (Densidad, Ph, Anormales y Sedimentos)
  • Exploraciones complementarias:
    Audiometría, Espirometría, Electrocardiogramas a mayores de 45 años. Control Visión.
  • Pruebas complementarias
    Analíticas específicas, control biológico de exposición a metales y disolventes, pruebas de diagnóstico (radiografías) renocimientos previos o iniciales. Todo ello de conformidad y con arreglo a lo que se establece en el Art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
desarrollado por v.g.comunicación

Si no dispone de clave solicítela a valencia@dalgoprevencion.com

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